A continuación, proporcionamos el contexto y las razones legales por las cuales no llevamos a cabo la verificación de información de carácter privado en los estudios de seguridad realizados a los sujetos solicitados.
La Corte Constitucional, en diversas jurisprudencias, ha abordado el tema de la publicidad de antecedentes penales y el derecho a la información. En la Sentencia de Unificación 458/12, la Corte establece que la publicidad indiscriminada de antecedentes penales no se alinea con el habeas data, ya que la administración de información personal debe estar sujeta a una finalidad estricta y precisa. La falta de una norma que regule adecuadamente el acceso a dicha información por parte de terceros no autorizados contribuye a la postura de la Corte. Además, los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida de los datos negativos determinan la restricción de acceso.
La Corte colombiana es clara en cuanto al manejo de la información relacionada con procesos penales, limitando el uso y manejo inadecuado por terceros en bases de datos. En el ordenamiento jurídico colombiano, la información sobre antecedentes penales sirve como prueba en relación con la existencia de inhabilidades para el acceso a la función pública y para contratar con el Estado. Esta función es vital para la protección de la moralidad administrativa, el ejercicio adecuado de la función pública y la salvaguardia de los bienes y negocios públicos.
Es esencial garantizar el derecho constitucional al buen nombre, y solo hasta que un juez penal constate la responsabilidad del acusado, se puede registrar dicha sentencia. Queremos subrayar que las consultas en bases de datos no públicas, administradas exclusivamente por entidades autorizadas, representan un gran riesgo, incluso generando responsabilidad penal para quienes realizan dichos procedimientos.
Además, los magistrados Marco Antonio Rueda Soto, Carlos Héctor Tamayo Medina y José Joaquín Urbano Martínez del Tribunal Superior de Bogotá en 2016, han expresado importantes lineamientos, como la naturaleza de la base de datos SPOA y las medidas adoptadas por la fiscalía para evitar posibles transgresiones en la búsqueda de información por parte de empresas privadas.
En este sentido, queremos destacar el compromiso de nuestra compañía con la consulta y reserva de información de los evaluados, cumpliendo con la normativa y sin poner en riesgo la continuidad de nuestro negocio ni la imagen de nuestros clientes. El alcance de nuestras consultas se adhiere estrictamente a las regulaciones establecidas para estos asuntos.
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