Las Personas Expuestas Políticamente (PEP) son aquellos cargos descritos en el Decreto 830 de 2021, el cual establece que detentan esta calidad los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativas sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.
Adicionalmente, la calidad de PEP se mantendrá en el tiempo, durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato.
Dado que no existe una lista oficial y completa PEP en Colombia, esto genera complejidades en la identificación y seguimiento de estas personas dentro de los procesos de debida diligencia.
Debido a la falta de una lista oficial, hemos implementado medidas adicionales para asegurar la integridad y precisión de la información que proporcionamos. Además, nos basamos en la disposición normativa antes citada (Decreto 830 de 2021) que define y regula el tratamiento de los PEP en Colombia.
¿Qué criterios seguimos?
Como medida de precaución, hemos decidido incluir en nuestro listado a ciertos grupos que consideramos relevantes dentro del contexto político y público. Entre ellos se encuentran:
Directores de universidades (públicas y privadas).
Candidatos a elecciones.
Gerentes de campañas políticas.
Este enfoque se adopta para garantizar que la información relevante sea considerada, ya que, aunque no está específicamente exigido por las normativas, creemos que la inclusión de estos actores políticos y sociales aportan un valor significativo a los procesos de Debida Diligencia que tienen que llevar a cabo los sujetos obligados respecto a sus contrapartes.
¿Por qué está incluido en los reportes?
Estos criterios adicionales se reflejan en nuestros reportes con el fin de proporcionar una visión más completa y precisa, alineada con nuestras mejores prácticas de debida diligencia. Aunque las regulaciones locales no establezcan necesariamente esta inclusión, consideramos que es un paso importante para brindar una evaluación más exhaustiva.
Si tienes dudas adicionales, puedes escribirnos a la cuenta sac@tusdatos.co o a través del chat de ayuda de nuestra página para atender tus inquietudes
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